SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1003/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1003/00-R

Fecha: 30-Oct-2000

2.

2.   Que, la afirmación referida no fue negada por el recurrente, quien más bien corroboró dicho extremo al señalar en audiencia que: "...lamentablemente pese a que ha pasado bastante tiempo los derechos como Gerente siguen siendo restringidos por el Consejo de Administración, ya que el Estatuto establece claramente las atribuciones del Gerente General, y entre ellas por ejemplo la firma de cheques en forma conjunta con autoridades del Consejo, pero dicha atribución ha sido suspendida, como también así otros trámites administrativos de su exclusiva competencia..."; empero dicha afirmación no es evidente, dado que de la información adicional solicitada, se constata que cursan los memorandums Nº C.ADM. Nº 113/00 de 10 de julio y Nº ADM 176/00 de 1º de septiembre de 2000, mediante los cuales se restituye a sus funciones al recurrente en la plenitud de sus atribuciones, quedando sin efecto el memorandum de despido, así también se colige de la certificación expedida por el recurrido. 

2.  Que, el Estatuto Orgánico de COSAALT Ltda. en su art. 59-c) establece como facultad del Consejo de Administración el "Nombrar y renovar al Gerente General...". Asimismo, el art. 61-a) del mismo Estatuto, prescribe como atribución del recurrido como Presidente del Consejo de Administración el "Ejercer la representación legal de la Cooperativa..."; que en dicha calidad el Presidente del referido Consejo no otorgó ninguna clase de poder a Eduardo Coila Flores ni al que lo designó como Gerente General a.i.