SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1003/00-R
Fecha: 30-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la Sentencia corriente a fs. 401 y vta. de obrados, pronunciada el 29 de agosto de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Tarija y declara IMPROCEDENTE el Recurso planteado, disponiendo que el Tribunal de Amparo proceda conforme al art. 102.III de la Ley Nº 1836.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, ANULA obrados hasta el estado de citarse legalmente a la autoridad recurrida con la demanda de fs. 10 a 11 de obrados.