SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1003/00-R
Fecha: 30-Oct-2000
pide que el Recurso sea declarado improcedente al tenor del art. " 96-d) " de la Ley Nº 1836, por haber cesado los efectos del acto reclamado, ya que el recurrente se encuentra ejerciendo sus funciones.
Por su parte el recurrido prestó informe alegando que la Cooperativa es una entidad privada, por tanto las normas citadas por el recurrente no se pueden aplicar y que con el despido no se ha violado ningún derecho, dado que éste no es un acto ilegal u omisión indebida porque está previsto en la Ley. Aduce que COSAALT, se rige por la Ley General del Trabajo en sus relaciones obrero patronales y que son facultades del patrón retirar a los trabajadores con o sin causal, sumándose a ello el art. 51 del D.S. Nº 21060, por lo que las empresas públicas y privadas podrán convenir y prescindir contratos de trabajo. Afirma que el recurrente reconoce que existe un contrato de trabajo que establece que la Cooperativa se reserva el derecho de dejarlo sin efecto en caso de incumplimiento. Añade que si en un momento se pretendió seguir un proceso, fue por inducción y en cumplimiento al fallo de la Corte que luego fue anulado por el Tribunal, además de que el Reglamento de Personal Interno sólo es aplicable a los trabajadores y no al recurrente porque éste al ser Gerente y tener derecho a voz es parte de la Directiva, lo cual ha sido reconocido también por el recurrente en sus memoriales que oponen excepciones; consecuentemente, no se le podía seguir juicio, dado que como Gerente tenía derecho a voz, formando parte del Directorio, con atribuciones y facultades incluso de contratar y despedir; por lo que fue despedido por el Consejo de Administración conforme al art. 59-c) con relación al 95 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Finalmente pide que el Recurso sea declarado improcedente al tenor del art. " 96-d) " de la Ley Nº 1836, por haber cesado los efectos del acto reclamado, ya que el recurrente se encuentra ejerciendo sus funciones.