SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/00-R
Fecha: 02-Oct-2000
1.
1. Que, el proceso que se le sigue a la recurrente por giro de cheque en descubierto previsto en el art. 204 del Código Penal, se inició en mérito a la querella presentada por Hernán Claros Lara el 5 de agosto de 1998 ante un Agente Fiscal, el cual remite al Juez Instructor para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el primer parágrafo del referido artículo. Que, luego del emplazamiento para dicho efecto y ante el incumplimiento de la representada, el querellante solicita la apertura de la causa, en cuya virtud se dicta la Resolución Nº 478/98 de 25 de septiembre de 1998, mediante la cual se instruye sumario, indicándose que se tiene por formalizada la querella y disponiéndose se expida el mandamiento correspondiente.