SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/00-R
Fecha: 02-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 102 a 103 de obrados pronunciada el 5 de septiembre de 2000 por el Juez Noveno de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso planteado, disponiendo que la autoridad recurrida deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y regularizando procedimiento, cite a la representada con mandamiento de comparendo conforme al art. 262 con relación al 91-1) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, ordena que dicho Tribunal proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.