Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/00-R
Fecha: 02-Oct-2000
I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley...”.
Que, la ilegalidad del mandamiento de aprehensión que se ha ordenado librar, proviene del incumplimiento a las normas procedimentales anotadas, lo que hace consecuentemente que la representada esté indebidamente perseguida en contravención al precitado artículo 9 que establece: “I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley...”.