SENTENCIA Constitucional N° 918/2000-R
Fecha: 05-Oct-2000
1.
1. En su demanda de 1 de agosto de 2000 (fs. 26 a 29), el recurrente expresa que el 30 de marzo de 1999 su representado compró un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 1997, sin documentos de importación, de Antonio Valenzuela Guzmán, realizando la adquisición de buena fe y sabiendo que no era ilegal comprar un motorizado sin documentos, "basándose en el D.S. No. 25575 de 5 de noviembre de 1999 referente al programa de regularización" y otros Decretos vigentes. Posteriormente, y por carecer de recursos económicos tuvo que vender el vehículo a Jorge Reynaldo Canido Cusicanqui a través de un documento privado; dicho comprador nacionalizó el vehículo cumpliendo las formalidades de Ley, obteniendo póliza de importación, resolución de inscripción de vehículo, certificado de registro de propiedad y demás documentos necesarios.
Asevera que el 10 de mayo del año en curso, Canido Cusicanqui fue sorprendido por agentes de la Dirección Departamental de Robo de Vehículos, quienes dijeron que estaban investigando el robo de vehículos de procedencia alemana, y al no portar los documentos de propiedad dentro del automóvil secuestraron el mismo, habiendo transcurrido más de 79 días de dicho secuestro ilegal, ya que el art. 171 del Código de Tránsito señala que en ningún caso los vehículos permanecerán secuestrados por más de diez días.
Agrega que su poderconferente rescindió el contrato con Reynaldo Canido, y se apersonó varias veces a DIROVE reclamando la devolución del motorizado, pero el investigador asignado al caso le informó sobre la existencia de una denuncia de robo en el Brasil y que el secuestro se amparaba en el Acuerdo de Asunción de 11 de junio de 1999, sobre restitución de automotores que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, no obstante que éste establece que el secuestro procederá previa constatación de que el mismo no está debidamente registrado en el país, lo que fue ignorado por los recurridos, aclarando que el citado Acuerdo no está aprobado por el Poder Legislativo.
Estima que con los hechos relatados, han sido vulnerados sus derechos a la propiedad privada, libre tránsito y los arts. 8-a), 10, 22-I, 31, 34, 81, 125-II, 215-I y 228 de la Constitución Política del Estado, 171 del Código Nacional de Tránsito, 154 del Código Penal, 55-e de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 12-d), 25-b) y 74-b) y g) de la Ley del Ministerio Público, así como los Decretos Supremos Nos. 25575 y 25248, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la inmediata restitución de su vehículo, determinando la responsabilidad civil y penal de los recurridos.