Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 918/2000-R
Fecha: 05-Oct-2000
tal omisión no es atribuible a los recurridos,
Que en el caso de autos, si bien el Fiscal Adscrito a DIROVE no ha cumplido con las funciones que la Ley le encomienda -pues al ser el director de la investigación debió oportunamente solicitar la medida precautoria correspondiente- tal omisión no es atribuible a los recurridos, quienes no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna, ya que se limitaron a dar cumplimiento a la instrucción fiscal dada para el secuestro del motorizado cuya devolución pretende el recurrente, lo que hace improcedente este Recurso por no haber sido demandado el aludido representante del Ministerio Público.