Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 918/2000-R
Fecha: 05-Oct-2000
3.
3. La Resolución Nº 29/00 - SSAI pronunciada el 23 de agosto de este año (fs. 227), declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el hecho de que las diligencias de investigación no hayan sido concluidas es de responsabilidad del director de las mismas, que es el Fiscal Adscrito a DIROVE, que no ha sido demandado en este Recurso, y que la investigación debe concluir de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14, 18 y 19 de la Ley del Ministerio Público, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios de defensa.