SENTENCIA Constitucional N° 918/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 918/2000-R

Fecha: 05-Oct-2000

2.

2.  De fojas 222 a 226  cursa el acta de audiencia pública realizada el 23 de agosto del año en curso, en la cual el abogado y apoderado del recurrente ratifica íntegramente los términos de su demanda. A su turno, el recurrido Iván Rojas informa: a) Que se está investigando la recepción y comercialización que Luis Nemtala ha realizado de cinco vehículos presuntamente robados en otros países; b) Que en la incautación del vehículo que reclama el recurrente no se hizo mención a ningún Tratado del MERCOSUR, pues ellos se basan "en el D.S. 6427 por el cual nuestro país el 19 de abril del '63 es miembro de INTERPOL" (sic); c) Que el 10 de mayo de 2000 se incautó el vehículo a Reynaldo Canido Cusicanqui, en virtud a un requerimiento del Fiscal Adscrito a DIROVE, Felipe Rodríguez; d) Que se citó a Canido para que aclare el asunto, pero se negó a ser notificado, alegando haber rescindido contrato con Nemtala, por lo que se citó a este último, habiéndose representado la citación, que se efectuó nuevamente para el 21 de agosto, sin que haya hecho llegar la documentación relativa al vehículo.

2)  Que de acuerdo al requerimiento fiscal de 7 de abril del año en curso (fs. 76), en 10 de mayo se "incautó" el vehículo individualizado en el punto anterior  (informe de fs. 130), por figurar en la lista de motorizados robados en el Brasil, siendo reclamado por la Compañía de Seguros "Zurich Brasil" S.A.