SENTENCIA Constitucional N° 918/2000-R
Fecha: 05-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 1469, establece que las autoridades policiales y toda autoridad encargada de elaborar Diligencias de Policía Judicial estarán dirigidas y coordinadas por el Ministerio Público; y, el art. 90 de la citada Ley en sus incisos a), g) y h) atribuye a los Agentes Fiscales la competencia de dirigir las citadas diligencias y de requerir al Juez de Instrucción en lo Penal se adopten las medidas precautorias de Ley.
CONSIDERANDO: Que en el escrito de fs. 46 y 47 (del expediente desarchivado), el recurrente solicita aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Constitucional dictada en el Amparo Constitucional que interpuso, reiterando aspectos de fondo alegados en la demanda principal del Recurso, y, aduciendo, en síntesis, que en la Resolución dictada en revisión, este Tribunal no se ha pronunciado sobre la restitución de su vehículo, pese a haber acreditado su derecho propietario, por lo que pide se complemente el fallo nombrándole depositario del motorizado “hasta que demuestre contundentemente en estrados judiciales el derecho propietario”.
CONSIDERANDO: Que en el Amparo Constitucional interpuesto por el recurrente, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Nº 918/2000-R de 5 de octubre de 2000 (fs. 34-37), por la que aprobó la improcedencia declarada por el Tribunal del Recurso, con el fundamento de que el mismo no fue dirigido contra quien incurrió en una omisión indebida (párrafo tercero, Considerando Tercero), por lo que carece de competencia para decidir las emergencias de una resolución que no hizo viable la protección que solicitaba el recurrente, no pudiendo, consiguientemente disponer sobre la tenencia del vehículo secuestrado, máxime si éste fue el petitorio principal de su Recurso, aspectos que deberán ser resueltos por la autoridad llamada por Ley.