SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 936/00-R
Fecha: 09-Oct-2000
1.
1. Que, habiendo el Tribunal Permanente de Justicia Militar dictado el 10 de agosto de 1994 sentencia condenatoria contra el representado y los co-procesados por la comisión de los delitos de malversación de fondos y restricción de atribuciones, previstos en los arts. 176 y 199-2) del Código Penal Militar, condenándolo a seis meses de reclusión y a reponer los fondos malversados, éste apeló ante la Sala de Apelaciones y Consulta, la cual el 1º de diciembre de 1994, luego de que el procesado Verduguez depositara la suma de dinero, dictó Auto de Vista revocando en parte dicha sentencia, calificando su conducta como falta disciplinaria grave, fallo que al no haber sido recurrido de nulidad dentro del término previsto por el art. 203 del Código de Procedimiento Penal Militar, el Auto de Vista, quedó ejecutoriado.
- Partes:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- y ahora se ve amenazado de ser retirado de la institución militar, debido a que el Tribunal de Personal de Ejército en base a la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar ha instruido mediante Resolución Nº 070/2000 de 6 de junio de 2000, se aplique el art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas