SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 936/00-R
Fecha: 09-Oct-2000
y ahora se ve amenazado de ser retirado de la institución militar, debido a que el Tribunal de Personal de Ejército en base a la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar ha instruido mediante Resolución Nº 070/2000 de 6 de junio de 2000, se aplique el art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Que, si bien la sentencia ilegal fue dictada hace cinco años, los efectos de la misma se han prolongado y mantenido durante el transcurso del tiempo referido, pues el representado al margen de cumplir la pena de reclusión que se le impuso, no sólo en la primera sentencia sino también en la segunda, fue castigado quitándosele un año de antigüedad, siendo postergado en sus aspiraciones y derecho de ascender de grado; y ahora se ve amenazado de ser retirado de la institución militar, debido a que el Tribunal de Personal de Ejército en base a la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar ha instruido mediante Resolución Nº 070/2000 de 6 de junio de 2000, se aplique el art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, lo cual constituiría anular totalmente la carrera militar del representado en forma injusta. En consecuencia no se ataca la sentencia en si misma, sino éste último acto que se convierte en ilegal al tener como fuente la sentencia condenatoria, por lo que corresponde detener la prosecución de dichos actos que atentan y vulneran los derechos del recurrente, anulando el acto ilegal origen; es decir la sentencia condenatoria, para obtener con ello, que los efectos de la Resolución dictada por el Tribunal de Personal de Ejército no se consumen.
Que, corresponde otorgar protección mediante la vía constitucional del Amparo cuando al margen de no existir otros recursos inmediatos, las instancias previas a las cuales se acude resultan ineficaces e inútiles ante los actos ilegales que amenazan o restringen los derechos fundamentales de las personas, pertenezcan éstas a cualesquier institución; pues en el presente caso si bien por imperio del art. 209 de la Constitución Política del Estado las Fuerzas Armadas están sujetas a sus Leyes y reglamentos, por prescripción del art. 208 de la misma Ley Fundamental deben “...asegurar el imperio de la Constitución Política...”, mandato constitucional que les impone también el respetar y proteger los derechos de sus miembros, que por su condición de militar no están excluidos de ser titulares de los derechos reconocidos por la Ley Suprema.
- Partes:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- y ahora se ve amenazado de ser retirado de la institución militar, debido a que el Tribunal de Personal de Ejército en base a la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar ha instruido mediante Resolución Nº 070/2000 de 6 de junio de 2000, se aplique el art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas