SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/00 - R
Fecha: 12-Oct-2000
1.
1. En su demanda de 11 de septiembre de este año (fs.4 a 6), el recurrente aduce que a raíz de la denuncia sentada en contra suya por su esposa Patricia Delgadillo, con quien sostiene un proceso de divorcio, luego de una investigación llena de irregularidades, el 7 de septiembre del año en curso fue detenido por orden del Fiscal René Delgado Ecos, sorteándose el mismo día el caso al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal. Al día siguiente, el Juez recurrido tenía 8 detenidos y recibió declaraciones todo el día, habiéndole informado a su abogada que no revisó el expediente, por lo que el 9 de septiembre informó a su defensora que la revisión y actuados posteriores los haría el lunes 11, pero ante los reclamos de su abogada, el citado Juzgador hizo que lo llevaran a su oficina y tomó su declaración indagatoria sin que exista Auto Inicial de la Instrucción y sin que esté presente su defensora, disponiendo posteriormente su detención preventiva, momento en el que la Actuaria pretendió hacerle firmar una notificación “como si lo estuvieran notificando con el Auto Inicial antes de llevarse a cabo el mismo” (sic).
Manifiesta que el Juez recurrido ha incurrido en una ilegalidad al disponer su detención preventiva sin que nadie haya pedido ni justificado la misma y sin que conste en el proceso ninguno de los requisitos exigidos por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal; que dicha autoridad ha resuelto la medida cautelar “entre cuatro paredes, sin audiencia de ninguna naturaleza”, sin permitir que su abogada ingrese a hacer uso de la palabra y sin posibilidad de exponer la prueba que consta en el proceso.
Agrega que si bien puede interponer apelación, el Juez ahora recurrido “podría retener el proceso” indefinidamente y prolongar su detención, en virtud de lo cual, estimando que se ha violado el art. 16 de la Constitución Política del Estado, interpone Recurso de Hábeas Corpus, por detención y procesamiento indebidos, pidiendo sea declarado procedente, con costas, daños y perjuicios.
1) Que a raíz de la denuncia presentada por Carmen Patricia Delgadillo Martínez contra su esposo Juan Facundo Ángel Ceretti Medici, por tentativa de homicidio (fs. 9 y 29-32), se organizaron Diligencias de Policía Judicial que dieron como resultado el Informe en Conclusiones de 2 de septiembre de 2000 (fs. 99 a 104), requiriendo el Agente Fiscal René Delgado Ecos, el mismo día, se instaure Sumario Penal contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio (fs. 105).