SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/00 - R

Fecha: 12-Oct-2000

el defensor del sindicado puede presenciar tal declaración,

Que  si bien el art. 131 del Código de Procedimiento Penal no contiene una norma que obligue a que la declaración indagatoria del imputado se efectúe en presencia de  su abogado,  tampoco  la prohíbe, de lo cual se colige que  en resguardo del derecho a la defensa  reconocido por el art. 16 - II de la Constitución Política del Estado, el defensor del sindicado puede presenciar tal declaración, contrariamente a lo sostenido por el Juez recurrido, quien al negar la asistencia del abogado del recurrente en su indagatoria ha  vulnerado el indicado derecho.