Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/00 - R
Fecha: 12-Oct-2000
el defensor del sindicado puede presenciar tal declaración,
Que si bien el art. 131 del Código de Procedimiento Penal no contiene una norma que obligue a que la declaración indagatoria del imputado se efectúe en presencia de su abogado, tampoco la prohíbe, de lo cual se colige que en resguardo del derecho a la defensa reconocido por el art. 16 - II de la Constitución Política del Estado, el defensor del sindicado puede presenciar tal declaración, contrariamente a lo sostenido por el Juez recurrido, quien al negar la asistencia del abogado del recurrente en su indagatoria ha vulnerado el indicado derecho.