SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/00 - R

Fecha: 12-Oct-2000

2.

2.  De fojas 165 a 170 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 12 de septiembre de 2000,  en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía expresando: a) Que el 11 de junio su cliente salió en libertad provisional ordenada en el proceso penal que ENTEL S.A. sigue en su contra; b) Que fue detenido cuando acudió al Juzgado para recoger sus pertenencias, que supuestamente habría depositado Carmen Delgadillo en ese Despacho; c) Que  no se ha acreditado que las lesiones gravísimas de la denunciante, hayan  sido cometidas por el recurrente; d) Que el Juez no dejó que, como abogada defensora, estuviera presente en la declaración indagatoria del recurrente; e) Que las medidas cautelares tienen que resolverse en audiencia, pero que en este caso el Juez no observó esta norma, y también vulneró los arts.  7 y 16 de la Constitución Política del Estado, 233 y 239  del nuevo Código de Procedimiento Penal. En razón de lo aseverado, reitera su pedido para que se declare procedente el Recurso, ordenándose la libertad inmediata de Juan Facundo Ceretti por no concurrir los elementos del art. 233 de la Ley Nº 1970 y se enmienden las fallas que se tuvo en el trámite del proceso.

2)  Que el 6 de septiembre de 2000, en virtud a un Requerimiento Fiscal, se aprehendió al recurrente (fs. 106), formalizando su querella la denunciante a fs. 107-109 por memorial de 8 de septiembre, siendo puesto a disposición de Juez competente recién el 8 de ese mes, conforme se evidencia del cargo sentado a fs. 106 vta.