SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/00 - R

Fecha: 12-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus  ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que  podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que el art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece que el Auto que disponga la detención preventiva deberá contener, entre otros requisitos, la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención con cita de las normas legales aplicables, disposición que no ha sido observada por el Juez recurrido, ya que en la Resolución de fs.  115   se limita a referirse a lo alegado por las partes en el Sumario Penal,  cita el art. 232-3) de la Ley No. 1970 en cuanto a que el delito que se imputa al recurrente merece pena privativa de libertad superior a tres años y declara que “existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible  y no se someterá a proceso, y obstaculizará la averiguación de la verdad...”  sin exponer los elementos de convicción concretos en los que apoya tal apreciación incurriendo en detención ilegal, tal como lo ha reconocido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales Nos. 756/2000-R   y 909/2000.