SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 947/00 - R
Fecha: 12-Oct-2000
a)
A su turno, el Juez recurrido informa: a) Que el 9 de septiembre dictó Auto Inicial de la Instrucción, ese mismo día recibió la declaración indagatoria del recurrente; b) Que no existe norma que obligue a que la declaración indagatoria se preste en presencia del abogado del imputado; c) Que no está obligado a aplicar las medidas sustitutivas “ya que el nuevo Código de Procedimiento Penal no deroga al actual”; d) Que existen los elementos contemplados por el art. 233 de la Ley No. 1970, para sostener que el imputado es partícipe de un hecho punible, que obstaculizará la averiguación de la verdad y no se someterá al proceso; e) Que el recurrente interpuso apelación contra el Auto de detención preventiva, “lo que es tácito reconocimiento de la detención legal”. Pide se declare improcedente el Recurso.