SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 952/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
1.
1. En su demanda de 18 de septiembre del año en curso (fojas 3), el recurrente expresa que sus representados se encuentran detenidos en celdas de la Policía Técnica Judicial desde horas 11:00 del 14 de septiembre del presente año, por una supuesta tentativa de hurto de una cartera ocurrida en la zona de Miraflores de La Paz, y que no obstante que la presunta víctima ha retirado la denuncia afirmando que no se produjo ningún delito, la Fiscal Asignada a la P.T.J. no ha remitido a los detenidos ante el Juez Cautelar dentro de las 24 horas como dispone el art. 226 de la Ley Nº 1970, permaneciendo privados de su libertad por más de 48 horas, restringiendo el derecho reconocido por el art. 7- g) de la Constitución Política del Estado.
1. Que el 14 de septiembre de 2000, aproximadamente a horas 11:00 a.m. fueron detenidos Jorge Enrique Quiñones Lino y Luis Vega Moreno, cuando intentaban robar la cartera de Hilda Gloria Palacios Sirpa en la esquina formada por la Avenida Germán Busch y calle Panamá de La Paz (Informe Policial de fs. 8), habiendo causado en la víctima lesiones físicas de acuerdo al certificado médico legal de fs. 12.