Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 952/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la Resolución Nº 10/00 cursante a fs. 20 y 21, pronunciada el 19 de septiembre de 2000 por el Juez Noveno de Partido en lo Penal de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso, únicamente respecto de las autoridades policiales recurridas, sin lugar a la libertad de los recurrentes por encontrarse bajo jurisdicción de autoridad competente. El Juez de Hábeas Corpus deberá aplicar el art. 91-VI de la Ley Nº 1836 en cuanto a la calificación de daños y perjuicios.