Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 952/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
3.
3. A fs. 20 y 21 cursa la Resolución Nº 10/00 de 19 de septiembre de 2000, que declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que al haberse producido una detención en flagrancia, se han cumplido los requisitos establecidos en los arts. 227-1) y 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, “toda vez que los recurrentes fueron `puestos a disposición del Juez de Garantías Constitucionales en el plazo de 24 horas para que se resuelvan dentro de ese mismo plazo las medidas cautelares correspondientes”.