SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 952/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 952/2000-R

Fecha: 13-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el art. 227-1) de la Ley Nº 1970 faculta a la Policía a aprehender a una persona cuando es sorprendida  en flagrancia, recayendo en los funcionarios de la entidad del orden la obligación de  comunicar y  poner a disposición de la Fiscalía al aprehendido en el plazo máximo de ocho horas.

Que una vez en conocimiento del Fiscal, éste deberá poner a disposición del Juez Cautelar al aprehendido en el plazo de 24 horas, para que resuelva dentro del mismo plazo,  sobre la aplicación de alguna de las medidas  cautelares previstas en el citado Código, o decrete su libertad por falta de indicios.

En el caso de autos, se evidencia que la comunicación a la Fiscal Adscrita a la P.T.J. fue realizada después de las 8 horas indicadas en la norma citada precedentemente, ya que la aprehensión se produjo el 14 de septiembre a horas 11:00 a.m. y al siguiente día se comunicó a la Fiscal, de acuerdo a su propia declaración en audiencia y a los datos del expediente; consiguientemente, los  funcionarios policiales recurridos han conculcado las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal y  el art.  10 de la Constitución Política del Estado, siendo por ende, de aplicación el art. 18 de la Constitución Política del Estado.