SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 952/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
a)
A su turno, la Fiscal recurrida expresa que: a) El informe policial de 14 de septiembre indica que ese día, en la conjunción de las esquinas Busch y Panamá, dos oficiales de la Policía se percataron de la agresión que aparentemente sufría una señora, por lo que intervinieron en el hecho deteniendo a Jorge Enrique Quiñones Lima y, luego de una persecución de unas dos cuadras, a Luis Vega Moreno, ambos ciudadanos peruanos, estableciéndose luego que trataban de robar un bolso que contenía Bs. 5.000.- de propiedad de Hilda Gloria Palacios, a quien “le causaron lesiones en su humanidad”; b) Que inmediatamente de haberle remitido el informe policial el 15 de septiembre, dispuso que se organicen las diligencias de Policía Judicial, tomó las declaraciones de los sindicados, y “puso en conocimiento del Juez de Garantías a los aprehendidos”, pidiendo su detención preventiva por la gravedad de los hechos, habiendo ordenado en ese sentido la autoridad judicial; c) Que se ha ceñido a las normas vigentes del nuevo Código de Procedimiento Penal.