SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/2000-R

Fecha: 13-Oct-2000

1.

1.      En su demanda de 17 de agosto de 2000 (fs. 58 a 60), los recurrentes manifiestan que el Cabildo Eclesiástico de Cochabamba era propietario de dos fracciones de terrenos en la zona de Queru Queru, una “fue afectada por funcionarios del DID” y la otra “también afectada con el asentamiento de varias personas particulares”; que por Resoluciones Municipales de 1973 y 1974 se afectó la totalidad de los terrenos del Cabildo, “confirmando la R.S. Nº 174413 de 24 de octubre de 1974 y concretada con el D.S. Nº 18811  de 2 de febrero de 1982”, que en su parte resolutiva dispone la consolidación de 10.000 m2 a favor de la Alcaldía y la compensación al Cabildo con “8.800 metros cuadrados en la Zona Sud Oeste y 703 m2 a favor de los que tuvieran derecho a dicha afectación”; y en 1981, la Alcaldía compensó al Cabildo  con 8.800 m2 en la Zona Sud Oeste  por R.M. Nº 2424/81 de 17 de agosto de 1981, suscribiéndose la escritura pública respectiva, inscrita luego en Derechos Reales; en base a ese derecho, el Cabildo presentó el plano de fraccionamiento en 1982, que fue aprobado por la Alcaldía por R.M. Nº 1075/82.

         Alegan que la institución indicada, a través de apoderado, vendió doce lotes a favor de los recurrentes -Oficiales de Policía- quienes cancelaron la totalidad del precio. Habiéndose suscrito las minutas pretendieron la visación de las mismas y el pago de las obligaciones impositivas, pero el personal de  la Alcaldía les ha negado tal visación sin que exista óbice legal, pese a que uno de ellos ha realizado todo el  trámite sin ningún problema.

1)   Que por R.M. Nº 2424/81 de 17 de agosto de 1981 (fs. 25), la Alcaldía Municipal de Cochabamba  adjudicó en compensación a favor del Cabildo Eclesiástico de esa ciudad, la superficie de 8.800 m2, con los límites allí especificados; dicha Resolución fue aprobada por D.S. Nº 18811 de 2 de febrero de 1982 (fs. 26),  suscribiéndose la minuta respectiva elevada a escritura pública Nº 708 de 4 de abril de 1991 (fs. 27 - 31).