SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
2.
2. A fojas 105 corre el acta de la audiencia pública realizada el 8 de septiembre de 2000, en la que el abogado de los recurrentes ratifica íntegramente su demanda, y el abogado - apoderado del recurrido informa: a) Que la Resolución Municipal Nº 2769 de 19 de mayo del año en curso, emitida por el Concejo Municipal, dispone que “no se puede visar terrenos en áreas verdes” (sic), y que la alcaldía tiene la atribución de establecer las áreas que “están destinadas a áreas verdes, cambio de uso de suelo, etc.”; b) Que el Recurso debió ser interpuesto contra el Concejo Municipal por ser el órgano que dictó la citada Resolución, en virtud de lo que formula excepción de falta de capacidad para ser demandado; c) Que la Alcaldía no ha suprimido ningún derecho de los recurrentes. Por lo anotado, solicita se declare improcedente el Recurso.
2) Que el Cabildo Eclesiástico, luego de aprobarse el plano de fraccionamiento de su terreno por R.M. Nº 2075 de 23 de septiembre de 1982 (afirmación contenida en el Informe de fs. 72-73), transfirió varios lotes a favor de los ahora recurrentes, suscribiendo las minutas en 21 de diciembre de 1989 (fs. 37 y 54 a 56).