SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
3.
3. La Resolución Nº 017/2000 de 8 de septiembre de 2000 (fs. 106 y 107), declara improcedente el Recurso, con los fundamentos siguientes: a) Que la adquisición de los lotes por parte de los recurrentes se produjo hace once años, tiempo en el que no pudieron legalizar sus títulos por falta de visación, lo que atenta contra la “inmediación” del Recurso; b) Que en antecedentes no hay constancia de que el Alcalde haya cometido “el acto ilegal de negar la visación”, y que el Recurso debió dirigirse contra el Concejo Municipal que prohibió la misma.
3) Que mediante memorial de 20 de julio de 1999 (fs. 23-24), los adquirentes plantearon denuncia ante el Concejo Municipal por la negativa de funcionarios de la Alcaldía para la visación de sus minutas, pese a que el trámite de Oscar Rómulo Mejía Bustillos -Coronel de la Policía que adquirió un lote junto con los demás- siguió el trámite legal sin ningún problema; dicho Concejo, en 27 de septiembre de 1999, remitió el asunto al Alcalde Municipal para que se elabore un informe técnico legal (fs. 95).