Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido para restablecer los derechos conculcados por funcionarios o particulares que mediante un acto ilegal o una omisión indebida, restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes.
En la especie, la Resolución que dispone no visar las minutas de transferencia de los recurrentes ha sido emitida por el Concejo Municipal y no por el recurrido; consiguientemente, no procede el Amparo Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos.