SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/2000-R

Fecha: 13-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido para restablecer los derechos conculcados por funcionarios o particulares que mediante un acto ilegal o una omisión indebida, restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y  garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes.

En la especie, la Resolución que  dispone no visar las minutas de transferencia de los recurrentes ha sido emitida por el Concejo Municipal y no por el recurrido; consiguientemente, no  procede el Amparo  Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos.