Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 957/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
Fragmento 3
Estiman que por lo expuesto se ha lesionado su derecho propietario, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional -aseverando que no existe otro recurso o vía para plantear su reclamo, ya que acudieron ante la autoridad recurrida y ante el Concejo Municipal- pidiendo les sea concedido y, en consecuencia, se disponga la visación de las minutas, el saneamiento y la evicción, se inscriban en el registro catastral los derechos propietarios, el cobro de los impuestos y se les franquée fotocopias legalizadas de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, planos de fraccionamiento, títulos de propiedad y toda la documentación pertinente.