SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 983/2000-R
Fecha: 26-Oct-2000
con los señalados por los numerales IV y VI del citado artículo al haber precisado los derechos y garantías que se consideran restringidos y fijando con precisión el Amparo que están solicitando. Por otra parte, el rechazo tampoco podía fundarse en el art. 96-3 de la Ley Nº 1836, pues la circunstancia prevista por dicha disposición tiene que ser considerada en el fondo
Que en el caso de autos, los recurrentes han cumplido en la interposición del Recurso de Amparo con los requisitos formales y de contenido requeridos por el citado art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, concretamente con los señalados por los numerales IV y VI del citado artículo al haber precisado los derechos y garantías que se consideran restringidos y fijando con precisión el Amparo que están solicitando. Por otra parte, el rechazo tampoco podía fundarse en el art. 96-3 de la Ley Nº 1836, pues la circunstancia prevista por dicha disposición tiene que ser considerada en el fondo del asunto no en la admisión, por lo que el Tribunal de Amparo al haber rechazado el Recurso presentado con los argumentos referidos, ha infringido las disposiciones señaladas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- con los señalados por los numerales IV y VI del citado artículo al haber precisado los derechos y garantías que se consideran restringidos y fijando con precisión el Amparo que están solicitando. Por otra parte, el rechazo tampoco podía fundarse en el art. 96-3 de la Ley Nº 1836, pues la circunstancia prevista por dicha disposición tiene que ser considerada en el fondo
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO