Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 983/2000-R
Fecha: 26-Oct-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión el Auto de Rechazo de 20 de septiembre de 2000 de fs. 154 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Jorge Paz Navajas y Oscar Estrada Jiménez, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Corporación de Educación Superior "Nuestra Señora de La Paz" S.A. contra Rigoberto Paredes, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- con los señalados por los numerales IV y VI del citado artículo al haber precisado los derechos y garantías que se consideran restringidos y fijando con precisión el Amparo que están solicitando. Por otra parte, el rechazo tampoco podía fundarse en el art. 96-3 de la Ley Nº 1836, pues la circunstancia prevista por dicha disposición tiene que ser considerada en el fondo
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO