Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 983/2000-R
Fecha: 26-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada, disponiendo que el Tribunal de Amparo, admita el Recurso y se efectúe su tramitación conforme a ley.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- con los señalados por los numerales IV y VI del citado artículo al haber precisado los derechos y garantías que se consideran restringidos y fijando con precisión el Amparo que están solicitando. Por otra parte, el rechazo tampoco podía fundarse en el art. 96-3 de la Ley Nº 1836, pues la circunstancia prevista por dicha disposición tiene que ser considerada en el fondo
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO