SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 983/2000-R
Fecha: 26-Oct-2000
PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Willman Durán Ribera PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- con los señalados por los numerales IV y VI del citado artículo al haber precisado los derechos y garantías que se consideran restringidos y fijando con precisión el Amparo que están solicitando. Por otra parte, el rechazo tampoco podía fundarse en el art. 96-3 de la Ley Nº 1836, pues la circunstancia prevista por dicha disposición tiene que ser considerada en el fondo
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO