SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R

Fecha: 06-Nov-2000

a)

A fs. 40-41 cursa el acta de la audiencia realizada el 04 de octubre de 2000, a la que no asistió la parte recurrida; los recurrentes expresaron: a) Que la (ANEA), ha limitado sus derechos constitucionales, motivo por el que han decidido desafiliarse previos los informes del Ministerio del Trabajo, en los que se determina que la afiliación es un derecho voluntario por determinación del art. 159 de la C.P.E., concordante con el convenio 87 de la O.I.T, cuyo art. 2º: señala que los trabajadores y empleados sin ninguna afiliación tienen derecho a constituir asociaciones que estimen convenientes con la sola condición de observar los estatutos de las mismas; b) Que no obstante  haber hecho conocer su voluntad en ese propósito, la (ANEA) continúa solicitando a la Caja Nacional de Salud como a la Caja Petrolera que se mantenga el descuento del porcentaje correspondiente a sus aportes, sin que en diez años se haya realizado rendición de cuentas de esos ingresos.