Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
(ANEA)
En el caso que nos ocupa, la actitud de la (ANEA), que pretende retener a sus afiliados por encima de su voluntad y seguir cobrando el porcentaje de los aportes realizados por los recurrentes, se constituye en un acto ilegal que restringe el derecho de asociación de los recurrentes y vulnera el precepto constitucional previsto en el art. 32 de la C.P.E que dispone que “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban”.