SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R

Fecha: 06-Nov-2000

(ANEA)

En el caso que nos ocupa, la actitud de la (ANEA), que pretende retener a sus afiliados  por encima de su voluntad y seguir cobrando el porcentaje de los aportes realizados por los recurrentes, se constituye en un acto ilegal que restringe el derecho de asociación de los recurrentes y vulnera el precepto constitucional previsto en el art. 32 de la C.P.E que dispone  que “Nadie será obligado a hacer  lo que la  Constitución y las Leyes  no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban”.