SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R

Fecha: 06-Nov-2000

(ADEA),

Los recurrentes manifiestan en su demanda de 29 de septiembre de 2000, saliente a fs.17-18, que recurren al Amparo Constitucional, en vista de no existir otro medio para hacer valer sus justos e irrenunciables derechos. Que en calidad de dirigentes de la Asociación Departamental de Enfermeras Auxiliares (ADEA), su asociación se encuentra desafiliada de la Asociación Nacional de ese sector (ANEA) desde el 03 de marzo de 1998, por decisión de una magna asamblea, debido a los malos manejos de aportes en que ha incurrido ésta última en el transcurso de diez años. Que por determinación del art. 159 de la C.P.E el derecho de asociación y afiliación es libre, voluntario, personal, vinculado a la personalidad del ser humano y los derechos que le asisten. Que la (ANEA), no obstante a una reunión llevada a cabo en fecha 24 de julio de 2000, con el objeto de lograr marcos conciliatorios respecto de su desafiliación en la que no se llegó a acuerdo alguno, por haber ésta abandonado la reunión, pretende el congelamiento del 30% de los aportes que se destinan a dicha entidad. Que con esta actitud atenta contra el libre ejercicio del derecho de la asociación y sindicalización previstos en los arts. 7º-c) y 159 de la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito interponen Amparo Constitucional pidiendo sea declarado procedente y se disponga la legitimidad de su desafiliación y se abstenga, la Asociación Nacional, de realizar actos que estén  encaminados a suprimir sus derechos.

1.- Que la (ADEA) de La Paz, reconocida por Resolución Ministerial N° 206/00 de 22 de mayo de 2000 del Ministerio del Trabajo y Microempresa, ha manifestado en forma escrita ante la (ANEA) que, por determinación adoptada en la asamblea realizada el 03 de marzo de 1998, procede a desafiliarse de ese ente nacional, pidiendo se suspenda la retención del porcentaje de sus aportes, previos los tramites de Ley. Habiéndose llevado a cabo reuniones conciliatorias entre ambas para tratar el tema, no se llegó a acuerdo alguno, porque los personeros de (ANEA) abandonaron la reunión, y no obstante haberse mantenido reuniones por separado ante el Director de Asuntos Sindicales del Ministerio del Trabajo. 

2.- Que pese a la solicitud de desafiliación presentada por la (ADEA), que son de conocimiento del Ministerio del Trabajo, persiste la pretensión de  retención del porcentaje correspondiente a sus aportes por y a favor de la (ANEA),  hecho que  vulnera los derechos proclamados en el art. 7º-c) y 32 de la C.P.E.