SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R

Fecha: 06-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 7º inc. c) de la Constitución Política del Estado reconoce como uno de los derechos fundamentales de la persona, el de reunirse y asociarse para fines lícitos, bajo cuyo régimen las Enfermeras Auxiliares de La Paz se han Asociado  formando una persona jurídica con personalidad reconocida bajo la razón social de Asociación Departamental de Enfermeras Auxiliares de La Paz (ADEA), conforme consta de la Resolución Ministerial N° 206/00. Consecuentemente tiene libertad para manifestar su voluntad y hacer uso del derecho de asociarse con otras entidades similares para formar una Asociación Nacional o Regional en función a sus intereses y necesidades.

Que, el derecho de asociación contiene en sí mismo dos elementos complementarios: uno positivo consistente en el derecho a asociarse, entendiéndose éste como facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo, libremente concertado, de carácter social, cultural, político, económico, etc. a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, y; otro negativo consistente en el derecho a no ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada, entendiéndose éste como la facultad o potestad de todas las personas de abstenerse de formar parte de una determinada asociación y la expresión del derecho correlativo a no ser obligado, ni directa ni indirectamente a ello si así no lo desea. En consecuencia, el ejercicio del derecho de asociación es enteramente voluntario de manera que no obliga al pago de aporte alguno, sino cuando los afiliados manifiestan su voluntad de pertenecer y aportar a sus entes matrices que los representan, conforme a sus estatutos. Por lo tanto, constituye una violación del derecho de asociación y, en consecuencia una afrenta a ese derecho constitucional, forzar a las personas a vincularse a una determinada organización, o hacer de tal vinculación un elemento necesario para tener acceso a un derecho fundamental, así como el obligar a realizar un aporte económico a la Asociación de la que no desean formar parte.

CONSIDERANDO: Que en mérito al análisis efectuado, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso mediante Resolución N° 34/00/SSA-I  ha realizado una correcta valoración de las normas al respecto, resultando aplicable la protección del art. 19 de la Constitución Política del Estado al presente caso.