Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1008/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
procedente
A fs. 42 y vuelta corre la Resolución de 04 de octubre de 2000, que declara procedente el Recurso, con el fundamento que el D.L. Nº 7204 de 3 de junio de 1965 en su art. 11 determina que el trabajador que no desee afiliarse a un sindicato deberá manifestar en forma expresa por escrito a la Dirección General del Trabajo y en ese caso no pagará ninguna cuota sindical; norma legal aplicable al caso, habida cuenta que la afiliación o desafiliación de los entes asociativos, federativos o sindicales es enteramente voluntaria y no obliga sino cuando sus afiliados manifiestan su voluntad de aportar a sus entes matrices que los representan.