SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1023/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 9 a 11, presentado en 6 de octubre de 2000, la recurrente manifiesta que su hermana, Rosa Chávez del Río, ha sido injusta e ilegalmente detenida en su domicilio a la 1:30 a.m. del 20 de septiembre del año en curso, con un ilegal mandamiento de condena librado por el Juez recurrido dentro del proceso penal por giro de cheque en descubierto seguido por Magdalena Ruiz Villagómez, habiendo transcurrido más de doce días de esa detención sin que hasta la fecha haya sido liberada, pese a que se cometieron una serie de irregularidades que fueron oportunamente reclamadas ante el Juez de la causa y que debieron ser revisadas antes de declarar ejecutoriada la resolución de segunda instancia y librar el mandamiento de condena.
Afirma que su hermana fue juzgada en rebeldía como consta del Auto correspondiente y que no fue notificada con el auto de vista conforme establece la Ley para estos casos; por consiguiente dicha Resolución no se encuentra ejecutoriada, haciendo nulas todas las actuaciones del Juez demandado e inclusive las del tribunal superior; que tales aspectos determinan la detención ilegal de su representada a quien además se le ha negado el derecho a la defensa con la falta de notificación señalada. Asimismo, añade que no procede la detención preventiva en los delitos de acción privada.
CONSIDERANDO: Que, planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 9 de octubre de 2000, cual consta en el acta de fs. 15 a 17 de obrados, donde la recurrente a través de su abogado ratificó íntegramente su demanda y la amplió indicando que al estar su hermana declarada rebelde, correspondía su citación con el auto de vista por edicto y no por cédula, lo que conlleva la nulidad en su notificación a tenor del art. 102-2) del Código de Procedimiento Penal, al haberse violado sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a sufrir una condena sin previo proceso, por lo que solicita la procedencia del recurso.
Por su parte, la autoridad recurrida presentó informe escrito cursante a fs. 14, donde asevera que en el presente proceso se han seguido todos los pasos procesales de acuerdo a Ley; que se citó personalmente a la condenada Rosa Chávez del Río y en forma posterior, por edicto, para finalmente, dictarse sentencia condenatoria en su contra, la que apelada por la parte civil ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, fue revocada, modificándose la condena a tres años y tres meses. Agrega que la sentenciada se apersonó al Juzgado de apelación manifestando su imposibilidad de pagar los títulos valores al estar atravesando una situación económica desesperante. Concluye indicando que a petición de la parte civil, mediante proveído de 22 de agosto de 2000 y previo informe de Actuaría, declaró ejecutoriada la sentencia dictada en apelación y ordenó se libre el respectivo mandamiento de condena. Pone presente que el Recurso de Hábeas Corpus no protege a personas que en virtud de un proceso han sido sentenciadas y condenadas. Por otra parte, en audiencia hizo una relación del proceso, haciendo notar que la procesada y ahora condenada se apersonó y pidió libertad provisional, a lo que se decretó que se esté a la sentencia, hecho que demuestra su pleno conocimiento del proceso en ambas instancias. Aclara que la procesada no está detenida preventivamente sino que está con sentencia ejecutoriada, con mandamiento de condena. Pidió por consiguiente, que se declare improcedente el Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a las personas la posibilidad de que un Juez o Tribunal judicial evalúe la situación jurídica por la cual se encuentran amenazadas o privadas de su libertad, por constituirse tales actos procesales defectuosos, con causa determinante de aquella situación, de lo que dimana la necesidad de efectuar un examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad, lo que implica la protección del derecho al debido proceso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 4
- juicio penal en rebeldía
- declarare ejecutoriado el auto de vista sin que lo esté, ordenando se libre el mandamiento de condena contra la sentenciada, ha cometido actos ilegales que atentan contra el debido proceso que se constituye en causa de privación indebida de la libertad de la procesada.
- POR TANTO