SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1023/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
juicio penal en rebeldía
Que en el caso de autos, se ha seguido un juicio penal en rebeldía a la procesada, ahora representada por la recurrente, donde se ha dictado sentencia condenatoria en su contra, confirmada en segunda instancia. Que consta que la procesada se apersonó ante el Juez de apelación, sin que aquél le hubiera aceptado expresamente su personería ni le hubiera hecho purgar las costas de la rebeldía para dejar en suspenso la misma. Que en consecuencia, la rebeldía de la procesada no cesó al no haberse cumplido las formalidades exigidas por Ley, no obstante, se la dio por notificada mediante cédula con el auto de vista, cuando dicha notificación cedularia correspondía hacerla a su defensor de oficio nombrado por el Juez a momento de declararla rebelde y contumaz a la Ley, para que éste ejerza los poderes y deberes que le reconoce el art. 257 del Código de Procedimiento Penal.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 4
- juicio penal en rebeldía
- declarare ejecutoriado el auto de vista sin que lo esté, ordenando se libre el mandamiento de condena contra la sentenciada, ha cometido actos ilegales que atentan contra el debido proceso que se constituye en causa de privación indebida de la libertad de la procesada.
- POR TANTO