Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1023/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley 1836 REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se notifique con el auto de vista al defensor de oficio de la procesada y consiguientemente se dispone la libertad de la procesada Rosa Chávez del Río.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 4
- juicio penal en rebeldía
- declarare ejecutoriado el auto de vista sin que lo esté, ordenando se libre el mandamiento de condena contra la sentenciada, ha cometido actos ilegales que atentan contra el debido proceso que se constituye en causa de privación indebida de la libertad de la procesada.
- POR TANTO