Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1028/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
2.
2. Que, ante la presentación del memorial por la empresa querellante ante el Juez de la causa, pidiendo la exclusión probatoria de los documentos acusados de falsos y comunicando que había sentado otra denuncia contra el recurrente ante la División Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial, éste pide a dicha autoridad se oficie al citado organismo remitan las diligencias de la nueva denuncia, a fin de que se acumulen obrados, a cuyo efecto el Juez solicita informe al investigador recurrido.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- abrirá investigación a cuya conclusión sobre la base de la existencia o inexistencia de suficientes indicios de culpabilidad requerirá por la apertura de la cusa, el rechazo de la misma o la remisión de obrados al Tribunal competente
- Cuando dos o más Jueces instructores
- POR TANTO: