Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1028/00-R
Fecha: 03-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 34 a 37 de obrados, pronunciada el 5 de octubre de 2000 por el Juez de Partido Primero en lo Penal del Distrito de La Paz, disponiendo que dicho Tribunal proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91.VI de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- abrirá investigación a cuya conclusión sobre la base de la existencia o inexistencia de suficientes indicios de culpabilidad requerirá por la apertura de la cusa, el rechazo de la misma o la remisión de obrados al Tribunal competente
- Cuando dos o más Jueces instructores
- POR TANTO: