SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1028/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1028/00-R

Fecha: 03-Nov-2000

abrirá investigación a cuya conclusión sobre la base de la existencia o inexistencia de suficientes indicios de culpabilidad requerirá por la apertura de la cusa, el rechazo de la misma o la remisión de obrados al Tribunal competente

Que, sin embargo es necesario concluir que el oficio de solicitud enviado al investigador recurrido, era para que éste funcionario emita un informe, pero no para que remita los obrados a efectos de la acumulación,  por un lado y por otro, en la etapa investigativa el Fiscal no puede declinar jurisdicción hasta no concluir la misma, así lo prescribe el art. 14 de la precitada Ley al señalar: “El fiscal en conocimiento de la comisión de un delito, abrirá investigación a cuya conclusión sobre la base de la existencia o inexistencia de suficientes indicios de culpabilidad requerirá por la apertura de la cusa, el rechazo de la misma o la remisión de obrados al Tribunal competente...”.