SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
1.
1. A su vez las autoridades recurridas, a través del abogado Gustavo Zárate de la Quintana, también recurrido, informan que no han cometido actos arbitrarios, pidiendo al abogado del recurrente, los compruebe documentalmente. Que en el Tribunal Permanente de Justicia Militar no se ha radicado en ningún momento la causa, no existiendo procesamiento indebido. Indica que los delitos que se han cometido se encuentran tipificados en el Código Penal Militar. Señala que en 22 de marzo de este año el Inspector General del Ejército organiza sumario informativo contra el recurrente, en cumplimiento a memorandos de designación, auto inicial del sumario, diligencias pertinentes, habiendo el Juez sumariante y no el Tribunal Permanente, dispuesto la detención preventiva del recurrente dentro del sumario informativo, existiendo un mandamiento firmado por dicha autoridad. Informa que está en vigencia una Resolución Administrativa en el Comando del Ejército, para preservar los dineros que garantizan la caución que por Ley deben presentar los cajeros del Ejército. Que el recurrente y otro militar se han apropiado de esos dineros, indicando que se los han prestado, alcanzando hasta la fecha la suma de $us. 70.000 la suma que el recurrente no ha devuelto, ofreciendo devolverlo en 20 años y que siendo éste, un Sub Oficial de las FF.AA., habiendo cometido el delito en instalaciones militares debe ser juzgado de acuerdo a la justicia militar.
Que, como afirma el recurrente -manifiesta el abogado de los recurridos-, al haber dictado el Comando del Ejército el auto final del sumario en 26 de septiembre último, este documento es la prueba de que el Tribunal Permanente de Justicia, ha obrado con rectitud, debiendo el recurrente demandar a los autores del hecho y no a quienes corrigieron e hicieron se enmiende errores procedimentales, por lo que pide se declare improcedente el Recurso. A la conclusión de su informe, respondiendo a los miembros del Tribunal del Recurso, indicó que el proceso actualmente se encuentra desde el 26 de septiembre de este año, sin que exista todavía radicatoria.
A su vez el representante del Ministerio Público opina por la improcedencia del Recurso, porque el recurrente ha sido sometido a un sumario informativo de acuerdo a los arts. 81 y siguientes del Código de Procedimiento Penal Militar que ha sido procesado y detenido por autoridad competente y no por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, ante el cual ni siquiera ha radicado la causa, no habiéndose atentado, por tanto, contra las garantías constitucionales del recurrente.
1. Que el 22 de marzo de 2000 se ordena la organización de un Sumario Informativo contra el recurrente de conformidad a lo establecido en el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar, por hechos relacionados con el mal manejo de dineros en el “Fondo Común de Cajeros Habilitados del Ejército”. (fs.20). Que luego de recibida su declaración indagatoria y ampliatoria, el Juez Sumariante, ordena su detención preventiva (fs.26) expidiéndose el correspondiente Mandamiento (fs. 27) el 7 de abril de 2000, todo de conformidad con los arts. 101 y 102 del indicado Código.