Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
4.
4. Que en el caso presente, si bien existe una considerable dilación del proceso, debido a que se han incurrido en una serie de vicios procedimentales en la fase sumarial, el juzgamiento del recurrente en el Tribunal Permanente de Justicia Militar aún no ha comenzado, pues el Auto final del sumario ha sido recibido en dicho Tribunal el 29 de septiembre de 2000, luego de salvadas las observaciones que realizara a fs- 100, no habiéndose todavía radicado la causa conforme al art. 138 del Código de Procedimiento Penal Militar, por lo que no puede atribuirse a sus miembros, ahora recurridos, haber incurrido en detención o procesamiento ilegal o indebido.