SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
Fragmento 5
El Tribunal de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 107-108, declarando improcedente el recurso planteado a fs. 10-11, con el fundamento de que el Tribunal Permanente de Justicia Militar, hasta la fecha no ha radicado el proceso, habiendo sido observado por razones formales y de fondo, siendo la última actuación la devolución del sumario informativo al Comandante General del Ejército en 20 de septiembre de 2000, por lo que el referido Tribunal, al no haber abierto en el fondo el sumario informativo, no ha expedido el mandamiento de detención preventiva, no existiendo procesamiento ilegal ni detención indebida. Consecuentemente, el Tribunal Permanente de Justicia Militar no ha violado el art. 18 de la Constitución Política del Estado.