SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
3.
3. Que el Presidente del Tribunal, el 9 de junio de 2000 (fs.73) de conformidad al dictamen emitido por el Auditor del Tribunal (fs. 69 a 72) devuelve el sumario informativo al Comandante General del Ejercito, a objeto de que se enmienden errores procedimentales, los cuales una vez subsanados son remitidos nuevamente al Tribunal Permanente de Justicia Militar el 21 de junio de 2000 (fs. 78). Que en vista de nuevas observaciones formuladas por el Auditor Suplente del Tribunal, el Comandante General del Ejercito (fs. 94 a 95) dicta otro Auto Final del Sumario el 26 de septiembre de 2000, remitido una vez más al Tribunal Permanente de Justicia Militar el 27 de septiembre de 2000 (fs 93), siendo ese el estado de la causa, debiéndose de conformidad al art. 138 del Código de Procedimiento Penal Militar, decretar la radicatoria de la causa para el juzgamiento del o los procesados, en este caso del recurrente.