Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1045/00 - R
Fecha: 09-Nov-2000
2)
2) Que en 1º de septiembre el recurrente prestó su declaración indagatoria (fs. 79-81); en la misma fecha, el Juez aceptó el desistimiento presentado por la parte civil (fs. 86) y se celebra la audiencia de medidas cautelares (fs. 88), en la que el Juez dispuso por Resolución N° 546/00 (fs. 88 vta. y 89) como medidas cautelares para el recurrente las previstas en los incisos 2), 3) y 6) del art. 240 de la Ley N° 1970.