SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1045/00 - R
Fecha: 09-Nov-2000
6)
6) Que los Vocales ahora recurridos dictaron la Resolución N° 500/2000 de 20 de septiembre (fs. 117), en la que revocan la resolución apelada disponiendo la detención preventiva del recurrente y el otro imputado -sin especificar el lugar donde se cumplirá- en aplicación de lo dispuesto por el art. 332-2) del Código Penal concordante con el art. 233 - 1) y 2) de la Ley N° 1970, fundamentando su fallo en que: “...de las conclusiones de las diligencias de policía judicial se establece que los autores materiales e intelectuales del robo del señalado vehículo son Julio Vidal Ortega Yapur y ...”, existiendo contra los sindicados “suficientes indicios de comisión que son con probabilidad autores” de los delitos que se les imputan, haciendo un breve análisis de los hechos; asimismo, dicha resolución manifiesta que no es viable la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva señalada por el art. 240 de la Ley N° 1970 porque el delito que se imputa al recurrente y otro merece una pena privativa de libertad mayor a 3 años.