SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1045/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1045/00 - R

Fecha: 09-Nov-2000

a)

De fojas 167 a 169  cursa el acta de la audiencia pública realizada el 11 de octubre de 2000, en la que el abogado del recurrente ratifica su demanda y la amplía indicando: a) Que  en el fallo de apelación los recurridos presumen la culpabilidad de su cliente, al afirmar que es el autor del delito de robo de vehículo; b) Que  los recurridos no hicieron ninguna fundamentación en la resolución por la que disponen la detención del recurrente cual dispone el art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal, lo que es ilegal e inconstitucional conforme se ha declarado en la Sentencia Constitucional N° 909; c)  Que su cliente cumplió con los requisitos previos  para el beneficio de libertad y que existe desistimiento de la parte civil, debiendo tomarse en cuenta este aspecto.

A su turno, los Vocales recurridos  informan: a) Que el Hábeas Corpus es un Recurso que se refiere a la detención y procesamiento indebidos, pero el recurrente hizo un análisis del Auto de Vista,  que no corresponde en el caso de autos, debiendo circunscribirse a demostrar si existe procesamiento indebido en el sumario que se le sigue; b) Que han dispuesto la detención  preventiva de  Julio Vidal Ortega Yapur por la gravedad de los delitos y la relevancia jurídica en su condición de oficial de Policía; c) Que  conforme previene el art. 232 del nuevo Código de Procedimiento Penal, la  libertad sólo procede cuando los delitos que se juzgan tengan una pena máxima inferior a 3 años y el robo agravado, que es el que se sindica al recurrente, tiene una sanción mayor; d) Que el recurrente y otro imputado intentan obstaculizar la investigación y la averiguación de la verdad por lo que los vocales recurridos decidieron por unanimidad revocar la determinación del Juez inferior y ordenar la detención preventiva por encontrarse su conducta en las prohibiciones de los arts. 233 y 234 de la Ley N°    1970; e) Que “el desistimiento formulado por la parte civil no enerva la conducta penal objeto del proceso”; f) Que en el proceso se han cometido una serie de irregularidades, entre ellas la dictación del Auto que revocaron en apelación, motivo por el que han remitido antecedentes  al Ministerio Público y al Consejo de la Judicatura